Participación ciudadana

Competencias

La Unión Europea destaca el ámbito local como nivel territorial donde el derecho de los ciudadanos a participar en las decisiones políticas puede llevarse a cabo de un modo más efectivo y, por tanto, asume la necesidad de crear cauces que impliquen directamente a los vecinos en la gestión de los grandes temas locales.
Es por ello que emitió la Recomendación Rec (2001) 19d el Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre la participación de los ciudadanos en la vida pública a nivel local (link: http://www.seap.minhap.gob.es/dms/es/areas/politica_local/participacion-eell-aeuropeos/recomendacion.pdf
El Estatuto de Autonomía de Aragón (http://www.congreso.es/consti/estatutos/ind_estatutos.jsp?com=64 ) ordena a los poderes públicos aragoneses – autonómicos y locales – promover la participación ciudadana en la construcción de las políticas públicas : “Corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias (…) facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social” (art. 20.a.)
Un hito normativo en esta materia los constituye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, constituyendo la participación ciudadana como uno de los pilares de la reforma. (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392 )
Por último, el artículo 54 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón (http://www.comarcas.es/pub/documentos/documentos_Texto_refundido_comarcalizacion_29838c9f.pdf ) establece que “En lo relativo a la participación ciudadana, el reglamento orgánico comarcal recogerá los instrumentos y procedimientos incluidos en la legislación sobre régimen local”.

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